sábado, 20 de noviembre de 2010

salud ocupasional



SALUD OCUPASIONAL


es la Ciencia encargada del estudio interdisciplinario de los accidentes y enfermedades del trabajo. El estudio se divide en tres áreas: Higiene Industrial, Seguridad Industrial y Medicina del Trabajo.

Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajor durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.

SALUD: Es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo en la ausencia de enfermedad.

TRABAJO: Es toda actividad que el hombre realiza de transformación de la naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida.

AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida laboral.

RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo Riesgo de una caída, o el riesgo de ahogamiento.



FACTOR DE RIESGO: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo físico, ruido, monotonía.

INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un resbalón.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud(una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.

Según lo anterior, se considera accidente de trabajo:
• El ocurrido en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas en la empresa.

• El que se produce en cumplimiento del trabajo regular, de órdenes o en representación del empleador así sea por fuera de horarios laborales o instalaciones de la empresa.

• El que sucede durante el traslado entre la residencia y el trabajo en transporte suministrado por el empleador.
De igual manera no se considera un accidente de trabajo el sufrido durante permisos remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no se actúe por cuenta o en representación del empleador.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo.
El Gobierno adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional.

También es Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.

SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo.
En Colombia el campo de la Salud Ocupacional, se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema General de Riesgos Profesionales

REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL
La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
1.3 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
El Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.
1. Reglamentación
El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:
• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
• Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
• Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.

Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.

En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
2. Campo De Aplicación Del Sistema General De Riesgos Profesionales

Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en general.
3. Conformación Del Sistema General De Riesgos Profesionales

El Gobierno Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual está integrado así:
a) El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)
Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.
Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención delos Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma

b) El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales
Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.
c) El Comité Nacional De Salud Ocupacional
Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP

d) El Fondo De Riesgos Profesionales
Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales

e) Las Juntas De Calificación De Invalidez
Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema .

f) La Superintendencia Bancaria
Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P

g) Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P
Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendecia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones:
• Afiliar a los trabajadores
• Administrar las cotizaciones hechas al sistema
• Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
• Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas
4. Clasificación
En el momento de la vinculación de una empresa a una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.
Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene mas de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.

lunes, 1 de noviembre de 2010

NORMAS TECNICAS SECTORIALES


Normatividad y Regulación del Turismo

Ley 300 de 1996 – Ley general del turismo

Industria turística:
El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social.


PRINCIPIOS DE LA NORMATIVIDAD:

Concertación
Coordinación
Planeación
Protección del medio ambiente
Desarrollo social
Libertad de empresa
Fomento

LEY 1101 de Diciembre de 2006.

Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales.

la presente ley, considera aportantes los siguientes:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas
ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos
que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas
turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a
aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.

CERTIFICADO DE CALIDAD TURISTICA:

Es una marca de certificación reconocida por la superintendencia
de industria y comercio que puede portar una empresa o entidad
Que cumpla con los requisitos requeridos establecidos de conformidad
Con su reglamento de uso.
El ministerio de Comercio Industria y Turismo
ha reglamentado el uso de esta marca mediante la resolución 0650 en esta se establecen los siguiente objetivos:

Mejorar la calidad de los servicios turísticos ofrecidos en Colombia.
Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar servicios Turísticos.
Incentivar el crecimiento del mercado nacional de este tipo de servicios.

En Colombia el sector HOTELERO se rige según las normas técnicas, establecidas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO, EL SENA, COTELCO E ICONTEC. Para la realización de actividades básicas y la prestación de servicio de alojamiento y hospedaje.

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO:Apoya la actividad empresarial productora de bienes, servicios y tecnología con el fin de mejorar su competitividad e incentivar a los prestadores de servicios turísticos a adquirir la licencia correspondiente para su correcto funcionamiento.

EL SENA:Promueve la certificación por competencias laborales al recurso humano de las empresas en los sectores económicos: Industrial, Comercio y Servicios, Agropecuario.

COTELCO:Es la unidad sectorial de normalización que representa al gremio, la misión primordial es la adopción difusión de las normas técnicas en el campo de competencias laborales, certifica habilidades y destrezas del recurso humano, calidad en la operación hotelera, calidad de servicios y categorización por estrellas.


ICONTEC:Es un instituto colombiano de normas técnicas y certificación al sector empresarial, según decreto 2269 de 1993.


Las normas técnicas más importantes en el sector hotelero son:

NTSH-001 (Norma técnica sectorial Colombia en hoteles) REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES BASICAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.

NTSH-002 (Norma técnica sectorial Colombia en hoteles) INFORMACION A CLIENTES, ATENCION DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES DE ACUERDO A POLITICAS DEL SERVICIO

NTSH-003 (Norma técnica sectorial Colombia en hoteles) PRESTACION DEL SERVICIO DE RECEPCION Y RESERVAS CONFORME A MANUALES EXISTENTES.

NTSH-004 (Norma técnica sectorial Colombia en hoteles) ATENCION DEL AREA DE CONSERGERIA DE ACUERDO AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.

NTSH-005 (Norma técnica sectorial Colombia en hoteles) MANEJO DE VALORES E INGRESOS, RELACIONADOS CON LA OPERACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

NTSH-006 (Norma técnica sectorial Colombia en hoteles) ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE, CATEGORIZACION POR ESTRELLAS DE HOTELES, REQUISITOS